AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
consulta
En consulta el Auto de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 28 y vta., pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada a instancia de Dory Elena Jiménez Prudencio, demandando la inconstitucionalidad del art. 534.I y la frase del parágrafo II del mismo artículo “A falta de esta valuación…” del Código de Procedimiento Civil (CPC), por vulnerar supuestamente el derecho a la propiedad, consagrado en los arts. 7 inc. “j)” y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y los principios constitucionales de proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.
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- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR