AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente por decreto de 24 de abril de 2008 (fs. 24), fue respondido por Lenny Rosario García Canelas y Zadia Eufronia Juaniquina Flores en representación del BCB, solicitando su rechazo, pues el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que regula la oportunidad de la presentación del incidente establece dos requisitos, su presentación por una sola vez y antes de la ejecutoria de la sentencia pronunciada, los que en el caso no se cumplen; ya que el año 2001, se presentó el primer recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituyendo éste un segundo recurso, encontrándose la resolución emitida debidamente ejecutoriada, desde hace casi seis años, no sólo por el transcurso del tiempo sino por haber sido confirmada en apelación teniendo la autoridad de cosa juzgada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR