Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
rechazó
Mediante Auto de 9 de mayo de 2008, el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente de inconstitucionalidad con el fundamento de que la norma impugnada no fue aplicada por los Vocales recurridos, quienes tenían la obligación de observar la actuación del inferior más aún si se tiene presente que los jueces y tribunales están sometidos a la ley y sólo a falta de norma expresa deben pronunciarse según la equidad, en la que -dicen- fundan su resolución.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales supuestamente infringidas
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR