AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución de 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental formulado por Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Mateo Campos Bautista, Ruperta Saca Colque y Abelina Argote Céspedes, miembros del Concejo Municipal de Quillacollo.
- consulta
- no podrán asistir a la misma sesión
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR