AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
no podrán asistir a la misma sesión
Por memorial presentado el 8 de mayo de 2008 (fs. 25 a 26 vta.), dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Mercado Mercado contra Orlando Espinoza Cotari, Teodora Valencia Guarachi, Marcelo Tito Galindo Gómez, Jorge Guerra Herbas, Adrián Pinto Aguayo, María de los Ángeles Céspedes Romero, Hugo Santa Cruz, Magali Lourdes Velasco Díaz, Mateo Campos Bautista, Ruperto Saca Colque y como tercera interesada Abelina Argote Céspedes, los ahora incidentistas, solicitaron al Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, promover incidente de inconstitucionalidad de la frase resaltada del art. 31.III de la LM, cuyo texto integro señala: “III. El Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión prevaleciendo los derechos del Titular respecto del Suplente. Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia”, al considerar que, Ricardo Mercado Mercado -recurrente en el recurso de amparo- pretende desconocer, vulnerar y lesionar los derechos a la igualdad y seguridad jurídica, y los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional previstos en los arts. 6, 228 y 229 de la CPE abrog., al exigir se aplique la disposición cuya inconstitucionalidad solicitan y que piden sea expulsada del ordenamiento jurídico nacional, ya que la misma no respeta el orden constitucional instaurado y quebranta flagrantemente derechos y garantías fundamentales, no siendo posible que una norma de rango inferior, determine y desconozca lo que la propia Constitución Política del Estado reconoce, al impedir a los concejales suplentes que puedan suceder al titular en el ejercicio de su mandato popular pese a ser, igualmente, fruto de la elección popular y haber cumplido con todas las exigencias impuestas a aquél, situación que no esta prevista en la ley, aspecto que determina que la parte de la norma cuya inconstitucionalidad se cuestiona, esta en contrasentido con la Ley Fundamental abrogada.
- consulta
- no podrán asistir a la misma sesión
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR