AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
rechazó
Mediante Resolución de 15 de mayo de 2008 cursante a fs. 93 a 94, el Juez consultante, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad alegando: a) El incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, lo que determina que el recurso carezca de contenido jurídico-constitucional; pues no indica de que manera lesiona el derecho constitucional y que relevancia tiene la norma impugnada y, b) El cuestionado art. 31 de la LM fue promulgado y sancionado por el Congreso de la República mediante ley, constituyendo una norma vigente y con sentido, toda vez que a titulo de igualdad o seguridad jurídica, dos concejales -titular y suplente- no pueden ejercer paralelamente sus funciones.
- consulta
- no podrán asistir a la misma sesión
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR