AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 15 de mayo de 2008, cursante a fs. 93 a 94, pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Mateo Campos Bautista, Ruperta Saca Colque y Abelina Argote Céspedes, miembros del Concejo Municipal de Quillacollo demandando la inconstitucionalidad de la frase “…no podrán asistir a la misma sesión..” del art. 31.III de la Ley de Municipalidades (LM), por supuestamente lesionar el derecho a la igualdad, los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, previstos en los arts. 6, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- no podrán asistir a la misma sesión
- I.2. Respuesta al recurso
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR