Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
consulta
En consulta el Auto de 6 de mayo de 2008, cursante de fs. 19 a 21, pronunciado por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Boris Sanabria Ricaldez contra los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.
- : 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una
- la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas
- APROBAR,