AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 23 de abril de 2008 (fs. 2 a 4), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Boris Sanabria Ricaldez, éste solicita al Juez cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 233, 234 y 235 del CPP, referidas a la aplicación de medidas cautelares, entre ellas las sustitutivas a la detención preventiva y la misma detención preventiva, normas que guardan estrecha relación con la audiencia a llevarse a cabo, para la aplicación de medidas cautelares, ocasión en la que deberán considerarse los preceptos cuestionados, y considera que debe suspenderse cualquier audiencia cautelar, mientras no exista un pronunciamiento definitivo por el Tribunal Constitucional al respecto.
Considera que los arts. 233, 234 y 235 del CPP, que fueron modificados por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en especial las relativas al peligro de fuga y riesgo de obstaculización, vulnera “las garantías de presunción de inocencia, debido proceso, principio de reserva legal y de legalidad en materia penal”, de manera que son normas inconstitucionales, habiendo incorporado una serie de cláusulas abiertas, como la referida en el art. 234.7 de la misma ley, que señala como causal de peligro de fuga “cualquier circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga” (sic), precepto concordante con el art. 235 inc 5) del CPP, que en similares términos indica que “cualquier otra circunstancia debidamente acreditada”, normas que violan el principio de legalidad y reserva legal, que disponen que los derechos fundamentales sólo pueden ser regulados o restringidos cuando medie una disposición legal expresa redactada en términos positivos, claros y precisos, evitando de esa manera la discrecionalidad del juzgador.
Indica que ello no ocurre con las normas hoy cuestionadas, por cuanto además de insertar cláusulas abiertas, estipulan una serie de exigencias que no reconocen la diversidad social, material y cultural de Bolivia, por cuanto al exigir la acreditación de domicilio, familia y trabajo, desconoce que en Bolivia el 60% de la economía se mueve por cauces informales, situación atentatoria a los derechos humanos, al exigir se cumpla con la acreditación de contrato de alquiler y anticrético, cuando en Bolivia el problema de la vivienda es el número uno, pero también se presentan otras exigencias como acreditar un NIT o un contrato de trabajo visado por el Ministerio de Trabajo, cuando más del 60% de la gente se mueve por causas ajenas a los impuestos del Estado.
Afirma que las previsiones contenidas en los incs. 1,2,3, y 4 del art. 235 del CPP, resultan inconstitucionales, se redactaron de tal manera que el Estado se reserva el monopolio de la decisión discrecional al dar al juzgador la decisión ultima, vulnerando la garantia de presunción de inocencia al igual que el inc. 6) del art. 134 de la misma norma legal, por lo que manifiesta “promovemos la inconstitucionalidad de los arts. 233, 234 y 235 del CPP” (sic), solicitando se suspenda cualquier audiencia cautelar mientras el Tribunal Constitucional no defina la constitucionalidad de las normas impugnadas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.
- : 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una
- la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas
- APROBAR,