AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas
Como se tiene establecido precedentemente en relación a los alcances del control de constitucionalidad y requisitos de admisión de los recursos y demandas; aplicando al caso concreto, el recurrente no cumple con tales exigencias imprescindibles, no señala la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas, expresando el razonamiento que condujo a cuestionarlas; menos fundamenta hechos que lleven a establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, son elementos que impiden que este Tribunal puede hacer un análisis, y establecer si evidentemente existe o no contradicción de la normas del texto Constitucional con los art. 233, 234 y 235 del CPP, que se impugnan como inconstitucionales, determinándose por tanto la falta de fundamentacion jurídica del recurso, que es un elemento como se manifestó, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso; manifiesta que las normas impugnadas vulneran las garantías de la presunción de inocencia, debido proceso, principio de reserva legal y principio de legalidad en materia penal, sin establecer ninguna conexión con las normas impugnadas; por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.
- : 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una
- la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas
- APROBAR,