AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA

Fecha: 24-May-2010

la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas

 Como se tiene establecido precedentemente en relación a los alcances del control de constitucionalidad y requisitos de admisión de los recursos y demandas; aplicando al caso concreto,  el recurrente no cumple con  tales exigencias imprescindibles, no señala la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas, expresando el razonamiento que condujo a cuestionarlas; menos  fundamenta hechos que lleven a establecer la vinculación necesaria entre la validez constitucional de las disposiciones legales con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa,  son elementos que impiden  que este Tribunal  puede hacer un análisis, y establecer si evidentemente existe o no contradicción de la normas del texto Constitucional con los art. 233, 234 y 235 del CPP, que se impugnan como inconstitucionales, determinándose por tanto la falta de fundamentacion jurídica del recurso, que es un elemento como se  manifestó, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso; manifiesta que las normas impugnadas vulneran las garantías de la presunción de inocencia, debido proceso, principio de reserva legal y principio de legalidad en materia penal, sin establecer ninguna conexión con las normas impugnadas; por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC.