AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA

Fecha: 24-May-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de 28 de abril de 2008 (fs. 8 a 9), Santiago Álvarez Reyes, responde manifestando que en la fundamentación del incidente, el imputado sólo se refiere a generalidades sin especificar los motivos o fundamentos del mismo, sin indicar los argumentos de hecho y derecho, rematando con sus incoherencias, cuando señala que existiría una circular del Tribunal Constitucional respecto a un caso del Alcalde de Cochabamba, en el que se suspendería la tramitación de la causa al haberse interpuesto el incidente de una norma jurídica, que debe ser para el caso concreto, toda vez que no es una sentencia o auto constitucional, que pueda generar una línea jurisprudencial constitucional que por su efecto vinculante deba ser aplicado a todos los casos a ser tramitados. Agrega que en el incidente no se fundamenta la duda razonable, las razones por las cuales considera que podrían ser inconstitucionales y finalmente no señala en que medida la decisión judicial, pueda depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales que fueron citadas u observadas por el imputado, por lo que pide el rechazo del incidente.

Asimismo, Eric Rolando Pérez Calvi, Fiscal de Materia, por memorial cursante de fs. 13 a 14, responde el incidente pidiendo el rechazo del mismo, por cuanto en el caso de autos se encuentra vigente el principio de legalidad, no puede deducirse la vulneración del principio de seguridad jurídica, porque existe una ley que se encuentra vigente a momento de producirse la conducta delictiva, menos aún se puede hablar de una violación al principio de reserva legal, cuando los actos procesales han sido realizados bajo el imperio de la ley previa y por cuanto el imputado no cumplió con los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso incidental, establecidos por el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues no expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, no hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma con la decisión a ser adoptada, menos expresa la vinculación con el derecho que se estima lesionado, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, por lo que también solicita el rechazo del incidente.