AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
rechazó
Por Auto de 6 de mayo de 2008, cursante de fs. 19 a 21, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes argumentos: a) El impetrante no ha cumplido ni observado los requisitos de procedencia de este recurso constitucional y por lo mismo no ha podido generar duda razonable y fundada en la juzgadora respecto a la constitucionalidad de las normas impugnadas y, b) Se impugna normas procesales relativas a las medidas cautelares de carácter personal cuya resolución no será definitiva sino será una resolución modificable o revocable, aún de oficio.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada
- “El petitorio formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la Constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales”.
- : 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una
- la norma o normas constitucionales que se consideran vulneradas
- APROBAR,