AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decretos de 14 y 15 de mayo de 2008 (fs. 25, 38, 50 y 54), el mismo fue respondido por Gualberto Albornoz Albornoz, Fiscal General de la Policía (fs. 55 y 56 vta.) quien manifestó: a) La SC 0022/2006 de 18 de abril, establece la constitucionalidad del art. 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, con el fundamento amplio que la aplicación del retiro indefinido de un funcionario policial, no implica la vulneración de la seguridad jurídica y otros derechos; y b) El requerimiento fiscal y el decreto de 18 de abril de 2008, están sustentados en la constitucionalidad de la SC 0022/2006, en consecuencia, son actuaciones totalmente legales y aplicables, no vulneran el debido proceso, pues el retiro indefinido se aplica como una medida meramente administrativa, ante la imputación formal por el fiscal de materia penal ordinario y el decreto o resolución de admisión, de dicha imputación por el juez cautelar por la comisión de algún delito, lo que no implica un proceso administrativo sancionador. Pide el rechazo del incidente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- II.4.2.
- APRUEBA