AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
II.4.1.
II.4.1. En ese entendido, corresponde recordar que este Tribunal ya efectuó el control de constitucionalidad respecto de la norma hoy impugnada, así, la SC 0022/2006 de 18 de abril, declaró: "1º La CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 11 inc. g), 9 segundo párrafo, 20 inc. d) y 129 inc. a) del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por RS 222266 de 9 de febrero de 2004…", aspecto que inviabiliza cualquier nueva revisión de la disposición legal impugnada, determinando el rechazo del recurso; aclarándose que si bien por previsión del art. 58.V de la LTC, la declaración de constitucionalidad de la norma impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella, ese aspecto no impide someter la disposición a un nuevo juicio de constitucionalidad, siempre y cuando el fundamento para efectuar dicho análisis sea distinto al ya analizado, pues lo que la norma prohíbe un nuevo examen sobre un mismo fundamento, así se dejó establecido en la SC 101/2004 de 14 de septiembre.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- II.4.2.
- APRUEBA