AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2010-CA
Fecha: 24-May-2010
II.4.2.
II.4.2. Respecto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del requerimiento y la providencia de 18 de abril de 2008, conforme la jurisprudencia precedentemente citada, la misma resulta inadmisible, pues los incidentistas pretenden se ejercite un control de constitucionalidad de un requerimiento y una providencia que fueron pronunciadas dentro del referido proceso disciplinario, seguido en su contra, resoluciones que si bien no fueron pronunciadas por una autoridad judicial, carecen absolutamente de contenido normativo, al haber sido emitidas dentro de un caso concreto, aspecto que determina el rechazo del recurso por carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo, toda vez que el objetivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- II.4.2.
- APRUEBA