AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

II.4.2.

 II.4.2.         Respecto a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del requerimiento y la providencia de 18 de abril de 2008, conforme la jurisprudencia precedentemente citada, la misma resulta inadmisible, pues los incidentistas pretenden se ejercite el control de constitucionalidad de un requerimiento y una providencia que fueron pronunciadas dentro del referido proceso disciplinario seguido en su contra, resoluciones que si bien no fueron emitidas por una autoridad judicial, no tienen contenido normativo al corresponder a un caso concreto, aspecto que determina el rechazo del recurso por carecer de fundamento jurídico-constitucional que amerite una resolución en el fondo, toda vez que el objetivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado.