Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Mediante Resolución 260/2008 de 29 de mayo (fs. 40 a 42), el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, rechazó el incidente por considerarlo manifiestamente infundado, ya que las normas impugnadas se encuentran vigentes y legalmente declaradas constitucionales mediante la SC 0022/2006-R, la misma no vulnera sus derechos ni garantías constitucionales reconocidas por la “Carta Magna” y las leyes de la República; asimismo, los recurrentes continúan percibiendo sus haberes en tanto no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, demostrándose que no se trata de un retiro indefinido con pérdida de antigüedad, perdida de goce de haberes o sanción anticipada.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- II.4.2.
- APRUEBA