AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
El art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que: "El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…"; sin embargo, corresponde aclarar que el control de constitucionalidad sobre dichas resoluciones, está limitado a aquellas que tienen contenido normativo, conforme ha señalado el Tribunal Constitucional a través de la SC 0033/2005 de 20 de mayo, que a su vez citó como referente al AC 062/2001-CA, indicando que: “'…el término de resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, Auto o fallo de autoridad gubernativa...', de manera que se entiende por resolución aquella decisión adoptada o emitida por una autoridad gubernamental. De otro lado, según la doctrina del derecho administrativo existen diversas clases de resoluciones, entre ellas las normativas, aquellas que establecen reglas o normas jurídicas de carácter general, emitidas para normar determinadas áreas de la actividad administrativa no reguladas por la ley o los decretos supremos, con resguardo del principio de reserva legal”.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella
- II.4. Análisis del caso
- II.4.1.
- II.4.2.
- APRUEBA