AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 10 de mayo de 2008 (fs. 40) fue respondido por Maximiliano Fernández Philco, quien señaló: a) El Reglamento de Aranceles Judiciales al que se refiere el incidentista es totalmente diferente al Reglamento de Multas Judiciales “nada tiene que ver el uno con el otro” (sic); b) El Reglamento de Multas del Poder Judicial ha sido aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la atribución contenida en el “art. 6.I de la LCJ”, por lo que el mismo no requiere de la aprobación del Senado Nacional ya que “la boleta de saca de expediente de Bs10.- no es un arancel sino una formalidad establecida por Ley” (sic); y c) El incidente fue planteado con la única finalidad de retardar la tramitación del proceso, pues el recurso de apelación contra la Sentencia del juez de primera instancia, no ha sido denegado. Pidió se rechace el mismo.