AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

II.5.1.

 II.5.1. De la revisión de antecedentes y memorial de demanda se advierte que el incidentista incumplió con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, por cuanto de la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase: “Las multas son de aplicación independiente al arancel por la saca de expediente por el cual las partes deberán cancelar la suma de Bs10.- mediante Comprobante de Caja y que deberá adjuntarse al expediente” del art. 6 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, no depende la resolución final a pronunciarse dentro del proceso social iniciado por Maximiliano Fernández Philco contra la Sociedad de Inversiones “Gitane” Ltda. por el cobro de beneficios sociales, aspecto que determina el rechazo del recurso, por carecer de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, pues al tratarse precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.