AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

consulta

En consulta el Auto de 20 de mayo 2008, cursante de fs. 44 a 45, pronunciado por la Presidenta y Vocal de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por el que rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Edward Anthony Burke Pommier en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda., demandando la inconstitucionalidad de la frase: “Las multas son de aplicación independiente al arancel por la saca de expediente por el cual las partes deberán cancelar la suma de Bs. 10.- mediante Comprobante de Caja y que deberá adjuntarse al expediente” del art. 6 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 144/2004, por supuestamente vulnerar los arts. 6.I, 7 inc. a), 14, 16.II, 29, 35, 59.1ª, 116.X y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 13.II.7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ).