AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.1.  Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008 (fs. 33 a 39 vta.), dentro del proceso social iniciado por Maximiliano Fernández Philco contra la Sociedad de Inversiones “Gitane” Ltda., radicado en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, luego de apelada la Sentencia pronunciada por el juez a quo, la Sociedad demandada, ahora incidentista, solicita a los Vocales de la referida Sala, promover incidente de inconstitucionalidad del art. 6 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 144/2004, cuyo texto señala: “Las multas son de aplicación independiente al arancel por la saca de expediente por el cual las partes deberán cancelar la suma de Bs. 10.- mediante Comprobante de Caja y que deberá adjuntarse al expediente”, al considerar que “se ha pretendido cobrar, en primera instancia antes de la saca del expediente, y posteriormente, al momento de su devolución, un cobro por concepto de ARANCEL, sin que éste cobro esté normado o reglamentado legalmente” (sic).

Argumenta que, no obstante el art. 107 del Código de Procedimiento Civil (CPC) aplicable en materia laboral por previsión del art. 71 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé la saca de los expedientes para fundamentar los recursos de apelación, ante su apersonamiento al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, el Secretario del mismo, en cumplimiento de la norma cuestionada, le exigió la entrega de la boleta de comprobante de pago por la suma de Bs10.- (diez bolivianos 00/100), cobro que alega como ilegal e indebido al no haber sido aprobado previamente por el Senado Nacional, tal cual establece el art. 13.II.7 de la LCJ, en sujeción a lo previsto por el “art. 123 de la CPE” (sic), pues este cobro si bien está previsto en la Resolución del Senado Nacional 059/01-02 de 24 de enero de 2002, el mismo no fue contemplado en el Reglamento de Aranceles del Poder Judicial, homologado por el Senado Nacional mediante Resolución Camaral 106/03-04 de 11 de mayo de 2004, habiendo sido incluido por el contrario en el ya citado y cuestionado art. 6 del Reglamento de Multas del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 144/2004, aspecto que determina que mientras dicho cobro arancelario -no así la multa- no sea homologado obligatoriamente por el Senado Nacional conforme el citado art. 13.II.7 de la LCJ no puede ser aplicado, resultando en consecuencia inconstitucional y violatorio de los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad, al debido proceso y acceso a una justicia gratuita y al principio de supremacía constitucional, previstos en los artículos constitucionales que menciona como infringidos, usurpación de funciones que puede acarrear la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog.