AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0251/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

II.5.2.

 II.5.2. Por otra parte, respecto del argumento del incidentista referido a que “… en el presente caso se ha pretendido cobrar, en primera instancia antes de la saca del expediente, y posteriormente, al momento d su devolución, un cobro por concepto de ARANCEL, sin que éste cobro este normado o reglamentado legalmente” (…) “ el que “por imperio de lo previsto por el art. 13 parágrafo II, numeral 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura, NO PUEDE SER APLICADO sin que previamente sea aprobado por el Senado Nacional”, no corresponde a este recurso, toda vez que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida o cobrada sin observar las disposiciones legales, no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existe otro medio o recurso que la propia Constitución Política del Estado reconoce, cual es el recurso contra tributos y otras cargas públicas.