AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

el control competencial

Por el contrario, el control competencial, es aquel que tiene la finalidad de verificar el respeto a la garantía de la competencia prevista en el art. 31 de la CPE abrog. y 122 de la CPE, para cuyo efecto, el recurso directo de nulidad es el mecanismo idóneo para controlar la vigencia de la misma, que se refiere a todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que pueden ser sometidos a control de legalidad por haber sido pronunciados por falta competencia o usurpación de funciones, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general, cuya protección encuentran protección en el control normativo de constitucionalidad, tal como se explicó.