AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
el control competencial
Por el contrario, el control competencial, es aquel que tiene la finalidad de verificar el respeto a la garantía de la competencia prevista en el art. 31 de la CPE abrog. y 122 de la CPE, para cuyo efecto, el recurso directo de nulidad es el mecanismo idóneo para controlar la vigencia de la misma, que se refiere a todos los actos de naturaleza administrativa o jurisdiccional con efectos particulares que pueden ser sometidos a control de legalidad por haber sido pronunciados por falta competencia o usurpación de funciones, no encontrándose dentro de su alcance por tanto, las normas de carácter general, cuya protección encuentran protección en el control normativo de constitucionalidad, tal como se explicó.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR