AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que los arts. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 7 del Convenio 168 de la Organización del Trabajo, 23 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre, sostienen como derecho fundamental el acceso al trabajo, al constituir la forma de sustento de la familia y un aporte a la colectividad, derecho que también se encuentra reconocido por el art. 7 inc. d) de la CPE abrog., por lo que conforme con el art. 141 de la Ley Fundamental abrog. que señala: “El Estado podrá regular, mediante ley el ejercicio del comercio y la industria cuando así lo requieran, con carácter imperioso, la seguridad o necesidad publicas …”, que concuerda con el art. 6 del Código de Comercio (CC) que indica cuáles son las actividades que se consideran “actos y actividades de comercio”, por lo que el aprovechamiento de los recursos naturales a través de la agricultura y su posterior trasformación y transferencia a la producción como el caso de  la industria  aceitera, configuran actos de comercio, no estando facultado el Poder Ejecutivo según la Ley de Exportaciones a realizar ninguna prohibición al ejercicio de la actividad económica y de comercio, tal como establece el art. 32  de la CPE abrog., nadie puede privarse de lo que la ley no prohíbe.

Señala que el poder Ejecutivo al haber determinado normas sobre el ejercicio del comercio, no solo ha vulnerado derechos constitucionales de los agropecuarios, sino invadió esferas de competencia establecidas constitucionalmente para el Poder Legislativo, siendo por tanto nulos de pleno derecho los DDSS 29460, 29480 y 29483, tal cual prevé el art. 31 de la CPE abrog., actitud que evidencia que el Gobierno no está cumpliendo con su función de proteger el capital y el trabajo como manda el art. 157 de la misma Ley, originando como consecuencia de esta prohibición el cierre de los mercados, la baja de la producción y la reversión sin indemnización de las tierras en favor del Estado, conforme los arts. 67 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y 32 de la Ley 3545, al no cumplir con el fin social previsto, en perjuicio del derecho patrimonial que por años se ha conservado y producido, debido a la inseguridad jurídica para invertir en otros cultivos, respecto de los cuales también podrían prohibirse su exportación, por lo que considera que la aplicación de los cuestionados DDSS 29460, 29480 y 29483 que prohíben la exportación de aceites, crudo y refinado, vulneran los derechos fundamentales al trabajo, a la propiedad, al ejercicio a la actividad del comercio, protección de nuestro capital, a la seguridad y a una vida digna reconocidos en los arts. 2, 7, 22, 30, 31, 32, 166, 141,157 y 169 de la CPE abrog.