AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial enviado vía fax el 21 de abril de 2008 (fs. 1 a 11) y el original presentado en la Unidad de Registro de Ingreso de Causas el 22 del mismo mes y año (fs. 41 a 45), Reinaldo Díaz Salek, se apersona manifestando que la ANAPO, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema 188527 de 26 de septiembre de 1978, se dedica a la agricultura, constituyendo una cadena de oleaginosas que brinda materia prima para productos como harina, tortas y aceites, en este circuito productivo intervienen entre doscientas y doscientas cincuenta mil familias, que forma parte de la actividad de producción, transformación, comercialización y exportación, por lo que si se afecta a uno de estos eslabones se afecta a  todos los demás ya sea en mayor o meno grado; ascendiendo la producción a un total de cuatrocientas cincuenta mil toneladas de aceite crudo y refinado, por lo que al ser la demanda interna sólo de setenta mil toneladas, el excedente de trescientas ochenta mil toneladas, se destina a exportación, que brinda mercado seguro y un incentivo al agricultor en su función económica social prevista por los arts. 166 y 169 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) y 2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificado por el art. 2 de la Ley 3545.

Señala, que los Decretos Supremos 29460, 29480 y 29483 promulgados por el poder Ejecutivo, que prohíben la exportación de aceites, crudo y refinado, elaborados  en base a la producción agrícola de soya, afecta no sólo a cuatro industrias sino a miles de productores, transportistas, proveedores, comerciantes y a corto o mediano plazo, los mismos afectarán a toda la población boliviana.