Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, y que en el caso del recurso directo de nulidad, los aludidos requisitos formales se encuentran contenidos en el art. 80 de la mencionada disposición legal.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR