Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
control reforzado de constitucionalidad
Finalmente, cabe precisar que el control reforzado de constitucionalidad, se refiere al resguardo que el órgano contralor realiza en cuanto a la vigencia plena de los derechos fundamentales, tarea que realiza a través de los recursos de habeas corpus, amparo constitucional y habeas data, regulados por los arts. 18, 19 y 23 de la CPE abrog.; denominados de acuerdo al nuevo modelo constitucional, acción de libertad, acción de amparo y acción de protección de privacidad, aclarándose que de acuerdo a la Constitución Política del Estado vigente, el ámbito de control de constitucionalidad reforzado se amplía a las acciones de cumplimiento y la acción popular.
- I.1. Antecedentes
- tiene facultades
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- la cuestionada Resolución constituye un acto administrativo de carácter normativo general
- RECHAZAR