Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 82.III de la LTC resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Luz Mónica Rivero de Rocabado en representación de la Cámara Boliviana de Fabricantes de Cerveza, demandando la nulidad de la RA SEMP 71/2008 de 5 de mayo.
- I.1. Antecedentes
- tiene facultades
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- control normativo de constitucionalidad,
- al operar la verificación sobre normas infra-constitucionales de alcance general,
- el control competencial
- control reforzado de constitucionalidad
- la cuestionada Resolución constituye un acto administrativo de carácter normativo general
- RECHAZAR