AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

tiene facultades

La recurrente alega que en el apartado primero de la cuestionada Resolución, el Superintendente resolvió: “Aprobar el Reglamento de Sanciones e Infracciones de la Superintendencia de Empresas en sus 3 Títulos, 6 Capítulos y 26 Artículos mismos que forman parte del legajo único e indivisible de presente Resolución”, pretendiendo sin jurisdicción ni competencia reglamentar con la citada RA SEM 71/2008 la Ley del Bonosol, de 23 de noviembre de 2002 y la Ley de Reestructuración Voluntaria, de 4 de agosto de 2003; no obstante, el Superintendente de Empresas no tiene facultad para reglamentar leyes conforme se advierte del art. 26 de la Ley del Bonosol y art. 23 de la Ley de Reestructuración Voluntaria, llamando la atención que la autoridad recurrida pretende justificar y respaldar la ilegal determinación, asumida en normas que no sólo no le otorgan facultad para reglamentar sino que expresamente disponen que dicha reglamentación debe ser efectuada a través de decretos supremos cuando textualmente señala: “…Que la Superintendencia de Empresas tiene facultades de emitir Resoluciones Administrativas necesarias para instrumentar la aplicación y cumplimiento de la ley y sus reglamentos según lo establecido en el artículo 23 numeral 15 de la Ley No. 2495 de Reestructuración Voluntaria”; empero, revisado dicho artículo se comprueba que dicha norma no le otorga ninguna facultad expresa, la que además resultaría ilegal.

Asimismo, cuando la propia RA SEM 71/2008 hace referencia a la necesidad de contar con un reglamento para que la Superintendecia de Empresas pueda cumplir con sus funciones y atribuciones, la autoridad recurrida no considera que el art. 29 de la Ley de Reestrucción Voluntaria dispone: “La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de su publicación”; Decreto Supremo que únicamente puede ser emitido por el Poder Ejecutivo, a través del Presidente y los Ministros de Estado, sin que la Superintendencia tenga competencia para reglamentar ley alguna, tal como pretende proceder con la RA 71/2008  de manera ilegitima e ilegal a reglamentar las Leyes del Bonosol y de Reestructuración Voluntaria, lesionando los arts. 85 y 96.1ª de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.) que han sido interpretados por el Tribunal Constitucional en la SC 0081/2003 de 27 de agosto y el AS 435 de 7 de agosto de 2007, adecuando su conducta a la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE abrog.