AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta. pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Eduardo Pereira Sanzetenea y Jaime Antezana Arzabe, Presidente y Secretario General del Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, respectivamente, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 45 del del Anexo III del Estatuto del Jugador, del Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004 (Reglamento de la Ley del Deporte), por ser presuntamente contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).