AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente formulado mediante decreto de 20 de mayo de 2008 (fs. 10 vta.), fue respondido por el apoderado de Diego Didier Bengolea Vargas, Luis Fernando Caballero Herrera mediante memorial de 23 de mayo de 2008, corriente de fs. 11 a 13 vta., quien señaló que el escrito presentado por la parte contraria carece de congruencia, por cuanto plantea la excepción de incompetencia ante el Tribunal de Resolución de Disputas, después de aceptar expresamente su competencia y luego interpone el recurso indirecto de inconstitucionalidad sólo a efecto de dilatar la tramitación del proceso, distorsionando la esencia de dicho recurso, conocedores de que el Tribunal Constitucional se encuentra acéfalo, de lo que se advierte que la dirigencia del Club “Jorge Wilstermann” no quiere asumir sus responsabilidades ni pagar sus obligaciones, pues la tramitación en única instancia no significa vulneración al debido proceso ni a preceptos constitucionales, ya que el proceso en sí ante el Tribunal de Resolución de Disputas no restringe ningún derecho de los sujetos procesales.