AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y pago de sueldos devengados instaurada por Luis Fernando Caballero Herrera en representación de Diego Didier Bengolea Vargas contra el Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, la institución deportiva demandada, por memorial el 17 de mayo de 2008 (fs. 3 a 10 vta.), solicita al Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779, por considerar que son presuntamente contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPE abrog.
Indican que, los preceptos legales hoy impugnados establecen lo siguiente: “Art. 36.- El Tribunal de Resolución de Disputas constituye la única instancia jurisdiccional deportiva con facultades expresas, exclusivas y únicas para conocer, tramitar y resolver las controversias derivadas de interpretación, aplicación y cumplimiento de los contratos deportivos suscritos entre el jugador y el club de fútbol. Este tribunal no tiene competencia para juzgar hechos relacionados con las faltas deportivas, técnicas o infracciones a las reglas del juego”.