AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2010-CA

Fecha: 28-May-2010

rechazó

Por Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs 14 a 16 vta. el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, rechazó la solicitud formulada por los representantes legales del Club “Jorge Wilstermann”, con la siguiente fundamentación: 1) El Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779, precisa los conceptos, alcances, derechos y deberes de los protagonistas del fútbol profesional, regula los pormenores de los contratos deportivos y las causales de rescisión de los contratos, para lo que instituye como autoridad jurisdiccional deportiva al Tribunal de Resolución de Disputas, atribuyéndole la competencia privativa y exclusiva de conocer y resolver las controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos deportivos entre el jugador y el Club, resoluciones a las que los preceptos legales cuestionados le dan efectivamente la calidad de Tribunal de única instancia; y 2) Durante la sustanciación de un proceso ante el Tribunal de Resolución de Disputas, con la aplicación de los arts. 36 y 45 del Estatuto del Jugador no se infringen principios ni derechos, pues su contenido no sirve de base para la tramitación y resolución del caso, ya que el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y la seguridad jurídica, son respetados, por lo que las normas cuestionadas, no resultan inconstitucionales.