AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
1)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 10 vta., fue respondido por Luis Fernando Caballero Herrera en representación de Edgar Rolando Olivares Burgoa, mediante memorial de 24 de mayo del mismo año, cursante de fs. 11 a 13 vta., quien señaló: 1) El memorial presentado por la parte contraria es incongruente, pues por un lado plantea la excepción de incompetencia ante el Tribunal de Resolución de Disputas, y luego interpone el recurso indirecto de inconstitucionalidad, ante el mismo, sólo a efectos de dilatar la tramitación del proceso, distorsionando su esencia y ante el conocimiento de que el Tribunal Constitucional se encuentra acéfalo, pretendiendo con dicha actuación los dirigentes del Club Wilstermann, no sólo rehuir sus responsabilidades sino incumplir con sus obligaciones; y 2) La tramitación en única instancia no significa vulneración al debido proceso ni a preceptos constitucionales, ya que el proceso en sí ante el Tribunal de Resolución de Disputas no restringe ningún derecho de los sujetos procesales.