AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso de autos, consta que dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y pago de sueldos devengados interpuesta ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol por Luis Fernando Caballero Herrera en representación de Edgar Rolando Olivares Burgoa contra el Club “Jorge Wilstermann”, el Presidente y Secretario General de la institución deportiva demandada, solicitaron se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779, al considerar que dichas normas resultan ser contrarias con los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPE abrog., al considerar que las resoluciones emitidas por el Tribunal de Resolución de Disputas, única instancia jurisdiccional deportiva, en base a dichas disposiciones son inconstitucionales por ser emitidas en única instancia y tener la calidad de cosa juzgada y no permitir la doble instancia.
Sin embargo, de los antecedentes expuestos se advierte que los incidentistas incumplieron con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, toda vez que en el fallo a ser pronunciado por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, resolviendo la demanda de cumplimiento de contrato y pago total de sueldos devengados, instaurado por Edgar Rolando Olivares Burgoa representado por Luis Fernando Caballero Herrera contra el Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, no serán aplicadas las normas cuyo control de constitucionalidad se solicita, puesto que en la resolución final o decisoria se considerará únicamente la prueba aportada por las partes respecto a los extremos demandados, pero de ninguna manera se tomará en cuenta si ese fallo es impugnable o no; vale decir que, dichos preceptos legales, no serán aplicados a la cuestión principal o decisoria de la referida demanda ya que la resolución final a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, situación que amerita el rechazo del recurso.