Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-CA
Fecha: 28-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR la Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Eduardo Pereira Sanzetenea y Jaime Antezana Arzabe, Presidente y Secretario General del Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, respectivamente.