AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2010-CA

Fecha: 28-May-2010

rechazó

Por Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 18 a 20 vta., el Tribunal consultante rechazó la solicitud formulada, alegando: i) El Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779, precisa los conceptos, alcances, derechos y deberes de los protagonistas del fútbol profesional, regulando los pormenores de los contratos deportivos y las causales de rescisión, reconociendo como autoridad jurisdiccional deportiva al Tribunal de Resolución de Disputas que tiene competencia privativa y exclusiva para conocer y resolver las controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos deportivos entre el jugador y el club de fútbol, siendo precisamente los preceptos legales cuestionados los que dan a sus resoluciones la calidad de Tribunal de única instancia; y ii) Durante la sustanciación de un proceso, en el que el Tribunal de Resolución de Disputas debe aplicar las normas cuestionadas, no se infringe la garantía del debido proceso, los derechos a la defensa, a la seguridad e igualdad jurídica, pues dichas disposiciones al no servir de base para la tramitación y resolución del caso no resultan inconstitucionales.