Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones
2. Respecto a la Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones, también se concedió la tutela porque no informó al Ministerio Público, a la Defensoría de la Niñez o al Juez sobre la privación de libertad de los menores por más de un mes. Argumento que también es compartido por el Magistrado que suscribe, aunque debió aclarase que de acuerdo al art. 178 del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA), la Administradora recurrida, debió comunicar la situación del representado por los accionantes al Juez de la Niñez y Adolescencia en el plazo de setenta y dos horas.
- Partes: Ricardo Jilapa y Dorotea Poma Aduviri
- I.1.
- 1.
- Jueza recurrida
- Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones
- Fiscal de Materia de Caranavi
- Fiscal Mery Cano Serrano
- a.
- b.
- c.
- ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
