Sentencia: 0039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0039/2010-R

Fecha: 05-May-2010

c.

c.  Dicha excepción se justifica por el informalismo que caracteriza al recurso de hábeas corpus, que ahora ha sido acentuado en la Constitución Política vigente y que incluso, de acuerdo al art. 30.II de la CPE, no requiere que en la demanda se precise el nombre y domicilio de la parte demandada; pues se entiende que en estos casos es el juez o tribunal de garantías el que, una vez hubiere tomado conocimiento del caso, y al momento de de fijar la audiencia, debo ordenar la citación de la autoridad o persona que presuntamente ocasionó el acto ilegal, en virtud al ámbito de protección de esta acción tutelar que ahora no sólo protege el derecho a la libertad física o personal, sino también el derecho a la vida.