Fiscal Mery Cano Serrano
4. Por otra parte, en el proyecto se analiza la actuación de la Fiscal Mery Cano Serrano, que no fue demandada, pero estuvo en audiencia del recurso de hábeas corpus, y en su calidad de Directora funcional de la investigación conoció la denuncia, y conforme concluyó la SC 0039/2010-R “no comunicó al Juez el inicio de las investigaciones dentro del plazo que señala el art. 303 del CNNA, y además, incumplió lo que determina el art. 309 del mismo cuerpo legal”; sin embargo, la indicada Sentencia concluye señalando que: “..La mencionada autoridad carece de legitimación pasiva al no encontrarse dirigida la acción en su contra”.
- Partes: Ricardo Jilapa y Dorotea Poma Aduviri
- I.1.
- 1.
- Jueza recurrida
- Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones
- Fiscal de Materia de Caranavi
- Fiscal Mery Cano Serrano
- a.
- b.
- c.
- ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
