la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que el Tribunal Constitucional debió otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, también respecto a la Fiscal demandada, más aún si se considera que de acuerdo al art. 60 de la CPE “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- Partes: Ricardo Jilapa y Dorotea Poma Aduviri
- I.1.
- 1.
- Jueza recurrida
- Administradora a.i. del Centro de Diagnóstico y Terapia de Varones
- Fiscal de Materia de Caranavi
- Fiscal Mery Cano Serrano
- a.
- b.
- c.
- ejerce sus funciones a través de los fiscales, quienes lo representan íntegramente
- la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
