SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R

Fecha: 10-May-2010

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El Estado Constitucional en la concepción contemporánea de derecho comparado, tiene cuatro pilares esenciales a saber: 1) La separación de poderes; 2) El respeto a los derechos fundamentales; 3) El acceso a mecanismos eficaces, sencillos y rápidos de protección a Derechos Fundamentales; y, 4) El principio de juridicidad. El Estado Plurinacional boliviano, en el marco del nuevo modelo constitucional vigente, recoge estos elementos conocidos en la doctrina, pero además, entre sus pilares estructurales consigna también como elemento esencial el referente al pluralismo, como eje rector de la justicia, equidad y vida digna.

Trujillo Oroza a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial reconocidos en los arts. 8.1 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y también tomando en cuenta que el contenido del informe 26/99, establece la “…inexistencia en la legislación interna de las garantías del debido proceso legal para la protección de los derechos vulnerados en perjuicio del señor Trujillo Oroza…” (sic), informe al cual el Estado boliviano se allanó y sobre el cual la CIDH determinó la vulneración de los derechos humanos denunciados, inequívocamente se tiene que estos atentados a los derechos humanos, generan al Estado boliviano, responsabilidad internacional.