SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2010-R

Fecha: 10-May-2010

2)

2)  Considerando que Bolivia es un Estado miembro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la responsabilidad internacional surgida como consecuencia de la Sentencia de 26 de enero de 2000, en virtud al principio de buena fe, llamado “pacta sunt servanda”, reconocido expresamente en el art. 27 de la Convención de Viena, implica que Bolivia en el plano interno, debe garantizar a José Carlos Trujillo Oroza, un debido proceso que concluya con la identificación y sanción de los hechos que ocasionaron la vulneración a sus derechos humanos, no pudiendo por tanto el orden interno vigente ser un óbice para el cumplimiento de obligaciones internacionales. En este contexto, resulta ilustrativa la opinión del Juez de la CIDH, Antonio Cançado Trindade, quien afirma que “los Estados, por razones de orden interno, no pueden dejar de asumir la responsabilidad ya establecida, si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de protección efectiva en el plano del Derecho interno de los Estados partes” (sic) .