SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R

Fecha: 17-May-2010

1)

El abogado y apoderado del Alcalde y funcionarios recurridos del Gobierno Municipal de La Paz, presentaron informe que cursa de fs. 55 a 58 vta.: 1) El 20 de octubre de 2007, durante un operativo en un lenocinio de la ciudad por funcionarios de la Subalcaldía Periférica, Guardia Municipal y Policía Nacional, la menor L.A.A.Z., fue hallada en su interior, comunicando éste hecho a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (ficha de remisión del caso 2550/07), de acuerdo con lo previsto por el art. 108 y ss del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA); 2) Ese mismo día, el equipo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tomó contacto con la menor recibiendo la ficha de estudios psicosociales con la problemática de “Delitos contra la Libertad Sexual - Proxenetismo”, evidenciándose que la adolescente vivía en la ciudad de La Paz con su hermana hace aproximadamente cinco meses y que desde hacía un mes trabaja en un lenocinio en calidad de “dama de compañía”; que sus padres supuestamente fallecieron; asimismo, que probablemente tiene un hijo de diez meses que se encuentra al cuidado de los padres de su ex concubino; 3) Al tratarse de una víctima de violencia sexual, los estudios sugieren la internación provisional de la menor; 4) El mismo día se practicó una visita a la casa de la menor donde fue entrevistada su hermana, evidenciándose abandono y descuido; 5) En cumplimiento a lo establecido por el art. 190 del CNNA, la menor fue internada provisionalmente en el Centro de Observación y Diagnóstico Femenino dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de la Prefectura del Departamento; el 22 de octubre de 2007, con el diagnóstico de “ Acogimiento en calidad de víctima de violencia sexual comercial” pasando desde esa fecha a responsabilidad de esa Institución, la misma que se encuentra encargada de tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia el acogimiento respectivo en el plazo máximo de setenta y dos horas, así como de brindar la protección y apoyo en las áreas educativa, psicológica, social, de salud y otras, velando por su mejor interés, conforme establece el art. 187 del CNNA; y 6) Tal como se observa en el memorando de internación provisional del caso 939-07, los funcionarios de la Defensoría, solicitaron la misma y desde el momento, la Subalcaldía Periférica ha perdido la tuición de la menor.