SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.3. Sobre el recurso de hábeas corpus
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se encuentra contemplado en el art.7.6 del Pacto de San José de Costa Rica, el cual establece: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que este decida sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención, y ordene su libertad si el arresto o detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por si o por otra persona”.
Este recurso, es una garantía esencial, en el sentido de que viabiliza la obtención de la libertad corporal; por tanto, es un instrumento jurídico para asegurar la libertad personal contra los abusos de poder, además tutela la libertad ambulatoria. El recurso de hábeas corpus en su elemento reparador, es también correctivo, ya que tiene como fin impedir tratos o traslados indebidos de personas detenidas.
Las garantías individuales existen por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución Política del Estado. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad tiene la trascendencia de ser un derecho fundamental y, en esa medida, la detención de una persona es únicamente posible cuando reúne los presupuestos estipulados por la norma, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en una ley; además de ser presentada oportunamente ante el funcionario competente. El alcance de este razonamiento es compatible con lo dispuesto en los diferentes tratados internacionales
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad es el medio jurídico más importante para la protección del derecho a la libertad consagrado en el art. 6.II de la CPEabrg., que reconoce en forma expresa que toda persona es libre, así como que nadie puede ser detenido, sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de términos en la presente acción tutelar.
- III.3. Sobre el recurso de hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO