SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R
Fecha: 17-May-2010
procedente
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución 052/2007 de 29 de octubre, cursante de fs. 64 a 66 vta., declaró procedente el recurso interpuesto, disponiendo que los recurridos efectúen la comunicación oficial al Juez de la Niñez y Adolescencia; y tomen contacto con las autoridades que tiene bajo su cargo a la niña para cumplir con la obligación que les compete como miembros de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; así como determina que éstos oficien al Centro de Terapia de Mujeres para que se le otorgue el derecho de visita a la hermana de la menor, debiendo por su parte, el Juez, una vez conocidos los antecedentes, determinar lo que corresponda en función de los intereses de la menor; todo, con los siguientes fundamentos: a) El art. 208 del CNNA, establece cuáles son las medidas que deben tomar las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y, en el caso de internación, se aplica el art. 210 del mismo Código; b) La internación es una facultad privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia y no una facultad administrativa de la Defensoría de la Niñez; c) Es evidente que la Defensoría debe ejercitar acciones en defensa de los niños y adolescentes, condicionadas al cumplimiento de la ley; es decir, necesariamente debe comunicarse a la autoridad jurisdiccional en ausencia de los padres; d) Si bien, la hermana de la menor, ahora recurrente, acredita esa calidad y estar a cargo de la misma; empero, no existe ninguna certificación que respalde que ella hubiera sido declarada tutora ni existe documentación que confirme el fallecimiento de los padres; e) El Tribunal de hábeas corpus puntualiza que llama la atención el hecho de que una vez ordenada la internación temporal en el Centro señalado por los recurridos, no se hubiera comunicado a la hermana de la menor por escrito.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de términos en la presente acción tutelar.
- III.3. Sobre el recurso de hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO