Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0135/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.2.1.
El abogado de la recurrente ratificó el contenido del memorial presentado, enfatizando que los funcionarios de la Defensoría de la Subalcaldía del Distrito 3, negaron prestar información acerca del lugar donde se hallaba la menor y que la misma no puede estar incomunicada y privada de su libertad, añadiendo además, que el traslado de cualquier menor a un centro debe ser por orden judicial.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Eficacia plena y operatividad de la Constitución en el tiempo
- III.2. Armonización de términos en la presente acción tutelar.
- III.3. Sobre el recurso de hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso
- POR TANTO