SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R
Fecha: 17-May-2010
1)
1) Expresa, que un día antes a la realización de la audiencia pública de amparo constitucional, por orden del recurrido, se hizo detener un vuelo comercial del Transporte Aéreo Militar (TAM), sin que se permita su salida hasta que el peticionante de tutela se notifique con una “supuesta” Resolución, pronunciada en fecha 4 de agosto de 2006.
1) Señaló que la solicitud del recurrente fue considerada en fecha 3 de agosto de 2006, por el Tribunal de Personal y al amparo del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA); afirmó también que se emitió Resolución del Tribunal de Personal, a través de la cual, luego de una amplia explicación, se determinó que el departamento primero, con las formalidades establecidas en el citado Reglamento, notifique y entregue al recurrente una copia de la Resolución para que éste en el plazo de quince días haga uso del recurso de reconsideración y en su caso de la alternativa de apelación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la petición de tutela
- I.1.1.1. En cuanto a la convocatoria para el ascenso
- I.1.1.2. En cuanto a los antecedentes meritocráticos
- I.1.1.3. En cuanto a los reclamos efectuados
- I.1.1.4. En cuanto al incumplimiento del procedimiento
- 1)
- 2)
- concede
- II.1. En cuanto a la convocatoria para ascensos
- b)
- II.4.En cuanto a la notificación con la Resolución emitida por el Tribunal de Personal
- II.5. En cuanto al cumplimiento de requisitos legales para el ascenso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- entonces, la respuesta a la petición realizada después de la notificación con el recurso de amparo constitucional ya activado, concretamente un día antes de la audiencia pública de amparo constitucional y más de un mes después de la emisión de la Resolución 29/06 de 4 de agosto de 2006, no implica reparación al derecho de petición, ya que al estar activado este mecanismo procesal-constitucional de defensa, precisamente por la falta de respuesta de la autoridad demandada, la Resolución extemporánea y manifiestamente tardía no subsana la omisión de ésta autoridad y al haberse utilizado previamente el amparo constitucional por no existir otro medio idóneo para la defensa de los derechos denunciados como vulnerados, no puede aplicarse en el caso de autos la subsidiariedad, debiendo por tanto, aperturarse la tutela constitucional.
- III.4. La convocatoria para ascenso al grado inmediatamente superior a la luz del derecho de petición
- la Orden del Día para la convocatoria de ascenso al grado inmediato superior para el personal de oficiales superiores y subalternos, es un acto administrativo de carácter técnico-militar
- definitivamente puede ser impugnado por el personal de las FF AA que crea estar afectado por éste,
- APROBAR