SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.1.1.2. En cuanto a los antecedentes meritocráticos

Menciona también, que en fecha 28 de enero de 1998, encontrándose en el grado de Mayor, solicitó su licencia máxima por razones personales al amparo del art. 91 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA). Indica también que en fecha 23 de abril de 1998, retornó al servicio activo, luego de dos meses y veinticinco días de licencia.

Continúa su relato puntualizando que en fecha 16 de octubre de 2001, mediante memorándum 738/01, el “Dpto I EMGFAB Secc.`A`”, comunica la pérdida de tres meses de antigüedad con relación a su promoción de egreso. Asimismo, señala que el 27 de marzo de 2001, por Orden General del Día de la FAB 26/2001, fue convocado a ascenso al grado de Teniente Coronel, conjuntamente con su promoción, en virtud de la cual, en fecha 21 de diciembre del referido año, mediante Orden General de Ascensos 01/2001, tal como consta en el numeral 1 inc. a) del parágrafo I de la misma, fue ascendido al grado de Teniente Coronel con antigüedad al 31 de marzo de 2002.

Menciona también que hasta el momento de la presentación de la petición, tenía una antigüedad de cuatro años y cinco meses en servicio activo con el grado de Teniente Coronel; sin embargo, relata que en fecha 20 de marzo de 2006, mediante la Orden del Día de la FAB 042/06, se convoca al personal de “Señores Oficiales Superiores y Subalternos para el ascenso al grado inmediato superior”, sin que se lo consigne, a pesar de encontrarse en el servicio activo y haber cumplido con todos los requisitos para ser convocado a examen de ascenso.