SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1.2. En cuanto a los antecedentes meritocráticos
Menciona también, que en fecha 28 de enero de 1998, encontrándose en el grado de Mayor, solicitó su licencia máxima por razones personales al amparo del art. 91 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA). Indica también que en fecha 23 de abril de 1998, retornó al servicio activo, luego de dos meses y veinticinco días de licencia.
Continúa su relato puntualizando que en fecha 16 de octubre de 2001, mediante memorándum 738/01, el “Dpto I EMGFAB Secc.`A`”, comunica la pérdida de tres meses de antigüedad con relación a su promoción de egreso. Asimismo, señala que el 27 de marzo de 2001, por Orden General del Día de la FAB 26/2001, fue convocado a ascenso al grado de Teniente Coronel, conjuntamente con su promoción, en virtud de la cual, en fecha 21 de diciembre del referido año, mediante Orden General de Ascensos 01/2001, tal como consta en el numeral 1 inc. a) del parágrafo I de la misma, fue ascendido al grado de Teniente Coronel con antigüedad al 31 de marzo de 2002.
Menciona también que hasta el momento de la presentación de la petición, tenía una antigüedad de cuatro años y cinco meses en servicio activo con el grado de Teniente Coronel; sin embargo, relata que en fecha 20 de marzo de 2006, mediante la Orden del Día de la FAB 042/06, se convoca al personal de “Señores Oficiales Superiores y Subalternos para el ascenso al grado inmediato superior”, sin que se lo consigne, a pesar de encontrarse en el servicio activo y haber cumplido con todos los requisitos para ser convocado a examen de ascenso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la petición de tutela
- I.1.1.1. En cuanto a la convocatoria para el ascenso
- I.1.1.2. En cuanto a los antecedentes meritocráticos
- I.1.1.3. En cuanto a los reclamos efectuados
- I.1.1.4. En cuanto al incumplimiento del procedimiento
- 1)
- 2)
- concede
- II.1. En cuanto a la convocatoria para ascensos
- b)
- II.4.En cuanto a la notificación con la Resolución emitida por el Tribunal de Personal
- II.5. En cuanto al cumplimiento de requisitos legales para el ascenso
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- entonces, la respuesta a la petición realizada después de la notificación con el recurso de amparo constitucional ya activado, concretamente un día antes de la audiencia pública de amparo constitucional y más de un mes después de la emisión de la Resolución 29/06 de 4 de agosto de 2006, no implica reparación al derecho de petición, ya que al estar activado este mecanismo procesal-constitucional de defensa, precisamente por la falta de respuesta de la autoridad demandada, la Resolución extemporánea y manifiestamente tardía no subsana la omisión de ésta autoridad y al haberse utilizado previamente el amparo constitucional por no existir otro medio idóneo para la defensa de los derechos denunciados como vulnerados, no puede aplicarse en el caso de autos la subsidiariedad, debiendo por tanto, aperturarse la tutela constitucional.
- III.4. La convocatoria para ascenso al grado inmediatamente superior a la luz del derecho de petición
- la Orden del Día para la convocatoria de ascenso al grado inmediato superior para el personal de oficiales superiores y subalternos, es un acto administrativo de carácter técnico-militar
- definitivamente puede ser impugnado por el personal de las FF AA que crea estar afectado por éste,
- APROBAR